sábado, 6 de diciembre de 2008

Invitación a la reflexión

Últimamente ando analizando el porqué se han vertido tantos ríos de tinta hablando sobre la ética, la moral y la libertad de expresión, si luego cada uno examinamos todas esas maravillosas palabras dejando a un lado su verdadero significado, usándolas en nuestro beneficio.

Según el Diccionario de la RAE, recoge la palabra “ética” como: “Recto, conforme a la moral”. De la misma forma, si consultamos “moral”, el mismo índice nos dice, en su primera acepción: “Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia”. Y en segunda: “Que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia”.

Con ello podríamos decir que: “la ética tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana”, por tanto: “cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones”. Así, podríamos resumirla como “la teoría o la ciencia del comportamiento moral”.

Si buscamos un poco más acerca del origen del término “moral”, vemos lo siguiente: “La palabra "Moral" tiene su origen en el término del latín "mores", cuyo significado es “costumbre”. Por lo tanto "moral" no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas”.
Llegados a este punto podríamos entender que la ética tiene como finalidad sentenciar las costumbres o las acciones de las personas, así como el resultado de una decisión tomada.

Investigando esta última definición, encontramos que no vamos tan desencaminados pues toda sentencia necesita de un juicio que la preceda, por tanto vemos que, en realidad la tarea fundamental de la ética es la de toda teoría: o sea, explicar, esclarecer o investigar una realidad dada produciendo los conceptos correspondientes.
Pero centrémonos en estas “sentencias”, muchas veces enmascaradas como opiniones personales y expuestas al público en cualquier medio y que no han gozado de una investigación previa.

Generalmente el autor de éstas, se alza como firme defensor de la Libertad de Expresión creyendo así que cualquier responsabilidad será obviada gracias al amparo de la ley recogida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Pero incluso este derecho tiene sus limitaciones, estos son: el Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, Ley Orgánica recogida en el Título I de la Constitución Española con rango de Derecho Fundamental.

Debido a la gran proliferación de blogs, diarios digitales, etc…, sufrida durante los últimos años en Internet, que proporcionan la opción del lector de sus artículos para formular comentarios y, por tanto, expresar así una opinión; esta fina línea que separa ambos derechos de la persona se traspasa continuamente, muchas veces por desinformación o por creer que cualquiera tiene la ética o la moralidad suficiente para poner en entredicho las acciones de terceros o las circunstancias que les rodean.

Es un hecho que el desconocimiento de la ley no exime del cumplimiento de ésta. Por eso, con la misma velocidad que crece esta nueva y pública forma de locución, también circulan los requerimientos por injurias que, estos sí amparados por la ley son una forma rápida y loable de salvaguardar las opiniones y críticas saludables, ya sean positivas o negativas, frente a las vertidas únicamente como tapadera de rencillas, envidias o disputas.

Por tanto amigos míos, mi consejo en este punto es, lo que venía a decir en el título de esta nueva entrada; os invito a una buena reflexión antes de ejercer vuestro derecho a opinar. Siempre es mejor saber con qué cartas se puede contar y cuáles son las reglas del juego, cuando se inicia una mano.

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